El pasado 29 de diciembre de 2018, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 11/2018 de Información no Financiera y Diversidad (LINF). Este hecho finaliza el proceso de trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que llevó a la aprobación del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre.
El nuevo texto aprobado eleva las exigencias de transparencia y supone una de las transposiciones más avanzadas de Europa.
Principales dudas de las empresas respecto a la nueva Ley de Información No Financiera y Diversidad
En este punto en el que la mayoría de las empresas a las que les afecta la ley 11/2018 sobre divulgación de Información No Financiera han publicado sus Estados de Información No Financiera (EINF), es importante destacar las principales dudas con las que se han encontrado las empresas a la hora de realizar el reporte.
- ¿Es necesario dar respuesta a toda la información que solicita la Ley 11/2018?
Sí, es necesario aportar toda la información que solicita la legislación y que sea relevante para la compañía y su sector, con todos los desgloses que se indican en la Ley.
- Mi compañía presenta Cuentas Anuales individuales y el consolidado del Grupo consolida en España ¿Tengo que publicar un Estado de Información No Financiera?
En este caso, la compañía que presenta Cuentas Anuales individuales puede acogerse a la dispensa que le proporciona el dar respuesta a través del Grupo consolidado. Se debería indicar en el Informe de Gestión Individual que la compañía da cumplimiento a la Ley 11/2018 a través del Grupo consolidado.
- Mi empresa presenta Cuentas Anuales individuales y el consolidado del Grupo consolida fuera de España ¿Tengo que publicar un Estado de Información No Financiera?
La compañía que presenta Cuentas Anuales individuales podría estar exenta si en el Informe consolidado se incluyera toda la información que requiere la Ley 11/2018. Como la Ley española requiere más información que la que solicitan las regulaciones de la mayoría de los países, esta condición normalmente no se da. En este caso, la compañía tiene tres opciones.
La primera de ellas es asegurarse que en el Informe Consolidado se incluya toda la información que exige la ley española con el mismo nivel de desglose.
La segunda opción es realizar un Estado de Información No Financiera complementario con toda la información y desgloses que no se incluya en el consolidado. Y la tercera, es realizar un Estado de Información No Financiera individual con toda la información que solicita la Ley, de forma que la Compañía pueda disponer de un documento completo que explique a sus grupos de interés toda la información no financiera relevante.
- ¿Qué diferencias existen entre el papel del auditor y el del verificador?
La responsabilidad del auditor es comprobar que el Estado de Información No Financiera exista. Para asegurar que se cumple con los requisitos que ha definido la Ley así como para dar opinión sobre la calidad y la trazabilidad de la información, la Ley ha definido la figura del verificador externo independiente. En este sentido, si bien la Ley no especifica ningún estándar, el Instituto de Censores y Jurados de Cuentas de España ha considerado que la opción más conveniente es el empleo de la norma ISAE 30000, con un nivel de aseguramiento limitado. Este estándar es específico para la revisión de la información no financiera.