La comunicación del desempeño no financiero se encuentra en un momento clave en España, habiendo copado una creciente atención en los últimos meses como consecuencia del advenimiento de un marco regulatorio. El impulso procede de Europa, de la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera y de diversidad, que instaba además a los estados a poner en vigor las disposiciones necesarias. La transposición se encuentra en su recta final en nuestro país, con la presentación al Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley el pasado 1 de septiembre. Los siguientes pasos incluyen su remisión al Consejo de Estado, aprobación por el Consejo de Ministros como Proyecto de ley luego del dictamen y tramitación en el parlamento.
La propia Directiva 2014/94/UE establecía la preparación por parte de la Comisión Europea de unas directrices para ayudar a las empresas respecto de la comunicación no financiera exigida, no vinculantes y generadas mediante consulta. Éstas fueron publicadas el pasado mes de julio, como lineamientos de carácter general y multisectorial, sin ánimo de crear un nuevo marco metodológico. Referencia ejemplos de la pluralidad de metodologías existentes, que ya recogía la propia Directiva, como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o la metodología desarrollada por Global Reporting Initiative (GRI).
Respecto del Anteproyecto de Ley, se ciñe a los requerimientos de la Directiva y plantea un doble objetivo:
1) Aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales en lo relativo a cuestiones sociales y medioambientales, así como información sobre el personal, el respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción; es posible que ello se realice a través de un informe específico.
2) Ampliar el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que publican las sociedades anónimas cotizadas, incluyendo la divulgación de las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista que apliquen a su consejo de administración en cuestiones de edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional.
La futura norma recoge la utilidad de la comunicación no financiera en la identificación de riesgos para la sostenibilidad y para aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad.
“La futura norma recoge la utilidad de la comunicación no financiera en la identificación de riesgos para la sostenibilidad y para aumentar la confianza de inversores, consumidores y sociedad”
En cuanto a las empresas afectadas, el Anteproyecto de Ley establece su alcance para grandes empresas con consideración de entidad de interés público, que reúnan los siguientes requisitos:
1) Un número de trabajadores superior a 500 durante el ejercicio
2) Cumplimiento de al menos dos de las siguientes circunstancias durante al menos dos ejercicios consecutivos:
- Total de las partidas del activo superior a 20 millones de euros.
- Importe neto de la cifra anual de negocios superior a 40 millones de euros.
- Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a 250.
La obligatoriedad se establecerá para comunicar el desempeño desde el primer ejercicio que se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2017, una vez entre en vigor como Ley.
Si profundizamos más en la información a presentar por parte de las empresas, incluye:
- Cuestiones sociales y relativas a personal: medidas adoptadas para asegurar la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales.
- Derechos humanos: información sobre prevención y medidas adoptadas, también en materia de corrupción.
- Cuestiones medioambientales: información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de la energía, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo del agua y la contaminación atmosférica.
En relación al procedimiento para la publicación, a cuya necesidad hacía referencia la Directiva, si bien no forma parte del Anteproyecto de Ley, está recogido en la Orden ESS/1554/2016 del Ministerio de Empleo.
Cabe destacar que el énfasis en la transparencia de las empresas respecto de su desempeño forma parte de la agenda global. Al respecto, ya en 2012 el documento final de la Conferencia “Río+20” de la ONU reconocía en su punto 47 la importancia de la presentación de informes de sostenibilidad y alentaba a las empresas a sumarse a la práctica. Esta recomendación forma parte asimismo de la nueva hoja de ruta global que constituye la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; en concreto, se incluye en la meta 6 del Objetivo 12 de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
“La ONU ya reconoció en 2012 la importancia de la presentación de informes de sostenibilidad, y alentaba a las empresas a sumarse a esta práctica”
En línea con el enfoque de la agenda global, cabe destacar el potencial de la comunicación no financiera como detonante de la gestión de los aspectos sociales y ambientales en la empresas, de la incorporación de criterios ambientales en la operación y relacionamiento con los grupos de interés, o bien en el fortalecimiento de las prácticas al respecto que ya se encuentren desarrollando las empresas. La medición de la actividad de las compañías, de los insumos y resultados, constituye el sustento de la comunicación no financiera, que en las compañías más avanzas se extiende además al monitoreo de los impactos. De la mano de indicadores cualitativos y cuantitativos es posible la gestión, el establecimiento de objetivos y análisis de los avances. Es lo que refleja el conocido axioma de que “no se puede gestionar, aquello que no se puede medir”.