En Fundación SERES trabajamos por avanzar frente a los retos de la discapacidad y la integración de estos en el sector empresarial.
Por esa razón, el pasado 10 de septiembre, organizamos la sesión de trabajo “La accesibilidad, una reto con impacto social”, junto a ILUNION Accesibilidad y con la participación de Accenture, Banco Santander y El Corte Inglés, que explicaron sus experiencias ante este reto. Y en un día como hoy, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, no queremos dejar pasar la oportunidad de compartir los aprendizajes generados.
La Directiva europea 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, conocida como el Acta Europea de Accesibilidad, viene a armonizar los requisitos de accesibilidad de productos y servicios.
Servirá para ordenar los criterios de accesibilidad de productos y servicios para contribuir a su libre circulación en la UE y al funcionamiento del mercado interior. Y obligará a los agentes económicos que guardan relación con los productos: fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores, y a los prestadores de servicios: fabricantes, importadores y proveedores de servicios.
En España, garantizar la accesibilidad está avalado por un gran desarrollo normativo. Ya el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 2 estableció las definiciones de accesibilidad y diseño universal, dos conceptos clave:
- Accesibilidad universal: condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
- Diseño universal o diseño para todas las personas: actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
Y este despliegue normativo en favor de la accesibilidad se culminó la Ley 11/2023, que incluye la transposición de la Directiva europea 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, conocida como el Acta Europea de Accesibilidad.
Pero no hay que perder de vista que son dos directivas europeas las que obligan a las empresas abordar la gestión de la accesibilidad de sus bienes o servicios. La propia directiva de accesibilidad y la Directiva sobre Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). En eta última directiva, CSRD, se identifican dos novedades que implican la gestión de la accesibilidad por parte de las empresas:
Análisis de la doble materialidad
Evaluar cómo las actividades impactan en el entorno y como factores externos pueden impactar financieramente:
- Materialidad financiera: riesgos y oportunidades que afectan al desarrollo financiero de la empresa.
- Materialidad de impacto: impacto de la actividad en el entorno.
Siendo la accesibilidad un elemento clave a la hora de evaluar esa doble materialidad.
Estándares elaborados por EFRAG
El Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG), a partir del encargo de la Comisión Europea, ha preparado borradores de indicadores para informar en el marco de la Directiva sobre Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Publicó documentos temáticos, el referido a consumidores/clientes se fija en las personas como usuarias de productos y servicios, y propone el marco AAAQ respecto del producto:
- Está disponible en cantidad suficiente.
- Es económicamente asequible y físicamente accesible sin discriminación alguna, y que proporciona la información sobre este producto o servicio.
- La provisión de bienes y servicios debe ser ética y culturalmente apropiado.
- Es seguro y que cumple a nivel internacional estándares de calidad reconocidos y científicamente aprobados.
En este caso la accesibilidad es identificada como un elemento básico a la hora de informar sobre el cumplimiento.